SCP 1178-2012 | El rol del defensor de oficio

 El rol del defensor de oficio | Ficha de contenido

El abogado de oficio, a efectos de no vulnerar el debido proceso y derecho a la defensa de su defendido, tiene el rol de participar activamente en la defensa (de su representado), en cuyo beneficio debe aplicar todos sus conocimiento, interponiendo recursos (que estime convenientes) y tratando de hacer efectivo no solo una defensa técnica si no también una defensa material, real y efectiva.


 El rol del defensor de oficio |Cita textual


III.4. El rol del defensor de oficio en el proceso penal militar, efectos de su inacción


El art. 121.II de la CPE, sobre el derecho que tiene la victima a ser asistido de forma permanente por un profesional abogado, establece que: “La victima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado”



A través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen el debido proceso son: “…el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba y el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones” (SCP 0704/2012 de 13 de agosto) (las negrillas son nuestras).



En consecuencia, al constituir la defensa técnica un elemento que compone el derecho al debido proceso, este no puede ser omitido o desconocido en la sustanciación de un proceso, menos en la jurisdicción militar, cuya normativa se asemeja al Decreto Ley 10426 Código de Procedimiento Penal abrg., proceso en el que la defensa del procesado es indispensable a efectos de llevar adelante un debido proceso penal militar.


Sin embargo de lo anterior, la contextualización y exigencia del debido proceso no se encuentra satisfecha con la sola designación de defensor de oficio, sino por el contrario, el profesional que en un momento dado desarrolle dicha función, debe observar una conducta activa, participando en todos los actos del proceso, deduciendo los recursos que crea pertinente a favor del procesado; sino en lo mas, empero debe desplegar en lo posible una defensa material, real y efectiva, lo contrario coloca al procesado en un estado de indefensión, vulnerando el debido proceso en su componente de derecho a la defensa material y técnica.



Sobre el caso en particular, la jurisprudencia sentada por el anterior Tribunal Constitucional, en la SC 0313/2002-R de 20 de marzo, en cuanto al rol del defensor de oficio, señaló: "...el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo...". De donde se tiene que la figura del defensor de oficio no se limita a su sola presencia en los actos del proceso, sino todo lo contrario, tiene el deber de aplicar sus conocimientos en beneficio del procesado, así lo establece el art. 1.II del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al caso por supletoriedad.” énfasis Agregado (SCP 1178/2012, 6 de septiembre)

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Fuente:

SCP 1178/2012 de 6 de septiembre.

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