AS 101-2014 | Usucapión sobre Co - propiedad, improponibilidad y efecto
Usucapión sobre Co - propiedad, improponibilidad y efecto | Cita textual
"1.- De la usucapión pretendida sobre una copropiedad.-
Este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 334/2012 de 21 de septiembre de 2012, ha señalado lo siguiente: “Que, de acuerdo a lo descrito precedentemente corresponde analizar el tenor de la demanda de fs. 132 a 134, aclarada a fs. 136, 139, 142 y ampliada a fs. 144, en la misma Selma Meruvia Vda. de Aguirre, arguye que con su hermana Aida Meruvia Jáuregui, hubieran adquirido el inmueble ubicado en la calle Pichincha de la zona norte de la ciudad de La Paz con una superficie de 317 Mts2., conforme documento privado de 17 de agosto de 1981, empero de ello, al no haber consolidado ese su derecho propietario, su hermana que figuraba como única propietaria trasfirió el 50% en acciones y derechos sobre el inmueble en favor de sus hijos Nelson y Jorge Aguirre, conforme al Testimonio de la E. P. Nº 486 y la tarjeta de registro de propiedad con Partida Nº 01068408; posteriormente su hijo Jorge Aguirre hubiera transferido a la demandante sus acciones y derechos de 25% sobre el inmueble conforme acredita el Testimonio Nº 165/93 y tarjeta de registro de propiedad con Partida Nº 01204662, por lo que demanda usucapión decenal sobre el 25% de acciones y derechos que le corresponde al propietario Nelson Aguirre; en memorial posterior agrega que, sobre el 50% de las acciones y derechos de propiedad de su hermana Aida Meruvia no las debate, posteriormente señala que del 50% de la acciones y derechos sobre el inmueble de la que fuera propietaria de un 25% y sobre el otro 25% que le corresponderían a su hijo Nelson Aguirre, sobre la cual demanda la usucapión decenal, aludiendo que los 50% (de su propiedad y las del demandado) se encontrarían en la planta baja del inmueble, aclarando que el 50% de propiedad de su hermana Aida Meruvia se encuentran en la planta alta del inmueble, esclareciendo que la demanda de usucapión sería solo sobre el 25% de acciones y derechos de Nelson Aguirre que se encontraría en la planta baja del inmueble…
2) Por otra parte, cuando la demandante ha señalado que sobre el total del inmueble resulta ser copropietaria en un 25% en acciones y derechos, se entiende que dicha propiedad se encuentra en lo proindiviso, lo que quiere decir que la misma es propietaria del total del inmueble de 317 mts2, planta alta y planta baja en acciones y derechos, pues no se puede demandar el 25% de acciones y derechos de uno de los copropietarios, en estado de indivisión (aun no dividido), ya que en estado indiviso todos los copropietarios tienen derecho de propiedad sobre el inmueble en sus acciones y derechos, ya que hasta que no se haya efectivizado la división, no se sabe que fracción, porción y/o lado le corresponderá en forma individual a cada propietario indiviso, aspecto que también denota que la pretensión de la demandante resulte ser improponible…
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los Arts. 271 num. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA, obrados hasta fs. 145 (admisión de la demanda) inclusive…”, conforme a la cita del referido Auto Supremo, este tribunal ha referido que el planteamiento de una pretensión de usucapión sobre acciones y derecho resulta ser una pretensión objetivamente improponible, criterio asumido también por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación." AS 101-2014
Antes - Después
FuenteAS 101-2014 de 26 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia
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