SCP 1178 - 2012 | Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad

Sobre la Naturaleza Jurídica, Alcance y  ámbitos de tutela de la acción de libertad | 
Ficha de contenido


La Acción de libertad, que protege los derechos a la vida y libertad, tiene una triple carácter tutelar (preventivo, correctivo y reparador), la primera tiene la finalidad de  evitar la concreción de la restricción de libertad (por su carácter preventivo),  la segunda,  correctiva, para evitar que se agrave la condición de la persona detenida y la tercera, reparador, a efectos de que se repare la lesión ya cometida.


Sobre la Naturaleza Jurídica, Alcance y  ámbitos de tutela de la acción de libertad | 
Cita textual

"El art. 125 de la CPE, refiere: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.


Con relación a la forma de otorgar tutela por medio de esta acción de defensa, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha resaltado su triple carácter tutelar que puede ser preventivo, correctivo y reparador, así la SC 0888/2011-R de 6 de junio, ha establecido el siguiente entendimiento: “En efecto, se enfatiza el triple carácter tutelar de esta acción: preventivo, correctivo y reparador, reforzándose como acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad; en ese marco, su carácter preventivo responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y el carácter reparador, pretende reparar una lesión ya consumada, es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales”. énfasis Agregado (SCP 1178/2012, 6 de septiembre)


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