AS 1059-2017 | Daño Moral

Daño moral  | Ficha Textual

"III.1.- Del Daño Moral.
Sobre el tema en cuestión acudiendo a la doctrina podemos citar a María Antonia Pizza Bilbao quien  en su obra La responsabilidad Civil Extracontractual en el mundo actual en cuanto al tema del daño moral expresa: “…aspectos que deben ser tomados en cuenta al momento de la calificación del daño moral: la gravedad del daño, la intensidad del padecimiento anímico, el nivel intelectual y moral de la víctima   ”, asimismo este Tribunal en el AS Nº 261/2012 de fecha 17 de agosto de 2012 definiendo el tema del daño moral ha orientado en sentido que : “Según el Diccionario de Manuel Osorio, daño es detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia; respecto al daño moral, citamos algunas definiciones:
Baudry-Lacantinerie: Todo perjuicio que no atenta al individuo en su fortuna o en su cuerpo... El daño comprende: la desconsideración que significa para la persona atacada el resultado del ataque, el dolor causado por la pérdida de una persona querida, los sufrimientos físicos, la pena, las inquietudes que son a veces, la consecuencia del hecho dañoso.
Ortiz Ricol: El daño moral es... daño inferido en derechos de la estricta personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afección que de la realidad material, económica....es la lesión ocasionada en los bienes no económicos de una persona, o la repercusión afectiva desfavorable producida por los daños materiales. (Valoración Jurídica del daño moral).
De lo que podemos concluir que daño moral, aparte de ser un agravio, es la ofensa de bienes esenciales de la personalidad que causan una alteración de sentimientos más íntimos, un menoscabo, dolor y sufrimiento como consecuencia del hecho dañoso.”" AS 1059-2017, 05 de octubre de 2017.

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