AS 128-2018 | Factor o administrador
Factor o administrador | Ficha textual
III.1. Sobre el Factor o Administrador
El art. 72 del Código de Comercio señala: “Se entiende por factor a la persona que tiene a su cargo la administración de los negocios o de un establecimiento comercial, por encargo de su titular” sobre dicho art., el comentarista Carlos Morales Guillén en su obra Código de Comercio Concordado y anotado señala que factor es: “… quien dirige una empresa o establecimiento; debidamente autorizado por el principal para contratar en todos los negocios concernientes a los mismos. Ha de tener idéntica capacidad legal que el comerciante y sus funciones se caracterizan esencialmente por su estabilidad y la amplitud de su poder (Benito y Rodríguez). Su estabilidad se destaca en el hecho de que la representación que inviste no concluye por muerte o incapacidad del dominus negotti o poderdante (art. 81), contrariamente a lo que acontece con el mandato en derecho común (cc. Art. 827, 4). La amplitud del poder alcanza tanto al que se supone que está autorizado para contratar respecto de todos los negocios concernientes al establecimiento que dirige (art. 73, segunda fase), cuanto a los comprendidos en el giro o tráfico de que está encargado, obligando al principal, aunque haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza (art. 75), lo que también deroga los principios del derecho común (arts. 467, 811 y 821, II, c.c.), salvo los casos de mala fe del contratante que conocía los límites del mandato del factor.
Los Gerentes o administradores, también son auxiliadores de comercio, pero cabe diferenciarlos del factor, dice: Benito: Factor es la persona que con las condiciones ya indicadas de capacidad y un apoderamiento general, está al frente de un establecimiento mercantil o industrial para regirlo y gobernarlo y un apoderamiento general por cuenta de su propietario, principal o titular; gerente o administrador, por lo regular de una sociedad anónima, (v. art. 307), es la persona que con capacidad y poder bastante es designada por aquella para representarla y tener la firma social, porque tratándose de otras sociedades comerciales, cuando los administradores son socios de ellas, no pueden tener carácter de auxiliares del comerciante, porque administran por derecho propio (v. los arts. 175, 184, 203 y 359)”. (1981, pág. 100)
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