AS 78-2018 | Resoluciones en ejecución de Sentencia

Resoluciones en ejecución de Sentencia | Ficha textual

III.4. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.

Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación presupone un principio regulador de nuestro ordenamiento jurídico, empero, el mismo no resulta absoluto, sino que el mismo se encuentra limitado, por lo que, para el caso en cuestión, es decir resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, corresponde un análisis minucioso, debido a que si bien la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil, en su art. 518 de forma precisa establecía únicamente la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, empero, por efecto de la temporalidad de la ley señalado en el punto III.2, la citada normativa ha sido dejada sin efecto por la Ley Nº 439, existiendo ante ese hecho un vacío jurídico para el caso en cuestión, por lo que corresponde a este máximo Tribunal en aplicación del art. 6 de la citada Ley y del art. 42 inc. 3) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, generar jurisprudencia orientadora sobre el caso.

Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de sentencia, por esencia no puede suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, o cualquier solicitud que tendiere a rechazar o dilatar esa ejecución conforme a lo delineado en el art. 400 de la Ley Nº 439, bajo esa premisa es que toda determinación emergente en esa fase, en principio es susceptible de recurso de reposición conforme orienta el art. 253.II de la citada ley, siempre y cuando la ley lo permita, y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, es  por dicho motivo que le es aplicable únicamente el art. 260.II de la Ley Nº 439, debido a que ese efecto de apelación permite el normal desarrollo de esta fase, (debido a que el efecto devolutivo ha de permitir que el juez de la causa continúe con el normal desarrollo de la causa sin interrumpir esa fase), entonces bajo ese entendimiento ninguna cuestión emergente en esta etapa puede ser considerada como definitiva, por ende ninguna resolución dispuesta en esa fase se acomoda a los supuestos expresados en el punto anterior, es decir en el acápite III.3, un criterio disímil importaría dilatar esa fase de ejecución de sentencia, es por dicho motivo que no es factible el recurso de casación en fase de ejecución de sentencia .AS 78 de 23 de febrero de 2018 











Fuente
AS 78 de 23 de febrero de 2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia

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