AS 87/2018 | Obligatoriedad de la Expresión de Agravios
Obligatoriedad de la Expresión de Agravios | Ficha Textual
III.1.- De la expresión de agravios en apelación.
Respecto a las características de un recurso de apelación, este Tribunal
Supremo en diversos fallos tiene desarrollado de manera profusa, entre ellos el
Auto Supremo Nº 499/2017, de 15 de mayo, que de manera clara señala que: “…la
expresión de agravios, del recurso de apelación constituyen en el sustento,
fundamento y razón del recurso mismo y no así una relación simple de los
hechos ocurridos en el proceso, por ello para que el Tribunal de Alzada considere el recurso de
apelación se hace imprescindible la expresión de agravios del fallo
recurrido, bajo esa idea cuando
se acuse falta de expresión de agravios es carga del recurrente señalar que
agravios fueron omitidos y no ampararse en escritos anteriores o simple
cita de la norma, para su viabilidad.
Partiendo de ese entendimiento, el Tribunal de apelación basó su decisión en que
el recurso de apelación carecía de una expresión concreta de agravios,
entonces bajo ese antecedente correspondía al ahora recurrente desvirtuar dicho argumento del Ad quem,
es decir, demostrar objetivamente que su recurso de apelación si cumplió con lo
dispuesto por la norma transcrita, identificando para ello plenamente los agravios acusados en la misma y
que no fueron advertidos por el Tribunal de Alzada, y no limitarse en referir
que hubo omisión de pronunciamiento, pretendiendo que este Tribunal sea
el que identifique la existencia cierta de dichos agravios en aquel recurso y
supla la omisión cometida.
Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco
amplio ha realizado un análisis del recurso de apelación en cuyo mérito
se evidencia que carece de agravios, siendo que la misma se limita en citar
ciertos medios de prueba, sobre todo antecedentes inherentes al proceso penal,
empero no existe una fundamentación concreta relacionada al proceso de
anulabilidad de contrato, o en su caso que controvierta la Resolución de
primera instancia, no existiendo una observación concreta a lo fundamentado en
esa determinación, limitándose como se dijo a efectuar apreciaciones subjetivas
que no se equiparan a una real y verdadera fundamentación de agravios, puesto
que al invocar el derecho,
debió de fundamentarlo, en cumplimiento a la previsión exigida por el
art. 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta evidente la
existencia de agravios expresados de forma general en su recurso de apelación
deviniendo en infundado lo alegado.”
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