AS 87/2018 | Obligatoriedad de la Expresión de Agravios


Obligatoriedad de la Expresión de Agravios | Ficha Textual

III.1.- De la expresión de agravios en apelación.
Respecto a las características de un recurso de apelación, este Tribunal Supremo en diversos fallos tiene desarrollado de manera profusa, entre ellos el Auto Supremo Nº 499/2017, de 15 de mayo, que de manera clara señala que: “…la expresión de agravios, del recurso de apelación constituyen en el sustento, fundamento y razón del recurso mismo y no así una relación simple de los hechos ocurridos en el proceso, por ello para que el Tribunal de Alzada considere el recurso de apelación se hace imprescindible la expresión de agravios del fallo recurrido, bajo esa idea cuando se acuse falta de expresión de agravios es carga del recurrente señalar que agravios fueron omitidos y no ampararse en escritos anteriores o simple cita de la norma, para su viabilidad.
Partiendo de ese entendimiento, el Tribunal de apelación basó su decisión en que el recurso de apelación carecía de una expresión concreta de agravios, entonces bajo ese antecedente correspondía al ahora recurrente desvirtuar dicho argumento del Ad quem, es decir, demostrar objetivamente que su recurso de apelación si cumplió con lo dispuesto por la norma transcrita, identificando para ello plenamente los agravios acusados en la misma y que no fueron advertidos por el Tribunal de Alzada, y no limitarse en referir que hubo omisión de pronunciamiento, pretendiendo que este Tribunal sea el que identifique la existencia cierta de dichos agravios en aquel recurso y supla la omisión cometida.
Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un análisis del recurso de apelación en cuyo mérito  se evidencia que carece de agravios, siendo que la misma se limita en citar ciertos medios de prueba, sobre todo antecedentes inherentes al proceso penal, empero no existe una fundamentación concreta relacionada al proceso de anulabilidad de contrato, o  en su caso que controvierta la Resolución de primera instancia, no existiendo una observación concreta a lo fundamentado en esa determinación, limitándose como se dijo a efectuar apreciaciones subjetivas que no se equiparan a una real y verdadera fundamentación de agravios, puesto que al invocar el derecho, debió de fundamentarlo, en cumplimiento a la previsión exigida por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta evidente la existencia de agravios expresados de forma general en su recurso de apelación deviniendo en infundado lo alegado.”










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